Capítulo 4 Sección C

SELLAR EN MATRIMONIO.

Para los Santos de los Últimos Días, la ceremonia conyugal efectuada exclusivamente dentro de los recintos del templo es el único contrato perfecto de matrimonio.21 Reconocen la completa validez legal y obligación moral de cualquier matrimonio contraído de acuerdo con la ley secular; pero el matrimonio civil, de hecho, todo enlace efectuado sin la autoridad selladora del santo sacerdocio representa para ellos un contrato sólo por esta vida, y por tanto, carece de los elementos mayores y superiores de una unión completa y perpetua. Sostienen que allende los umbrales de la muerte las relaciones familiares de la tierra pueden ser permanentes y vigentes; afirman que de acuerdo con la ley perfecta que rige en los mundos celestiales, el vínculo terrenal de esposo y esposa, padres e hijos, permanecerá en pleno vigor y efecto, si es que dicha unión ha sido sellada en la tierra por el poder y autoridad del santo sacerdocio. El rito ordinario del matrimonio, según lo establecido por la ley secular, y como lo prescriben los ritos sectarios, une al hombre y a la mujer sólo mientras están en el mundo; la ley mayor del matrimonio, cual se ha revelado divinamente, une a las partes por tiempo y por la eternidad.

“Matrimonio celestial” es un término de uso corriente entre los Santos de los Últimos Días, aunque no se encuentra en ninguna de las revelaciones contenidas en los libros canónicos de la Iglesia. La Iglesia adopta y ratifica las Escrituras de otras dispensaciones con respecto al matrimonio; sostiene que el matrimonio es honorable22 y ordenado de Dios.23 De acuerdo con las enseñanzas de la Iglesia, el matrimonio es un deber que han de asumir todos, salvo que por motivo de alguna incapacidad física o de otra naturaleza no pueden tomar sobre sí las responsabilidades del estado conyugal. Los Santos de los Últimos Días declaran que parte de la primogenitura de todo hombre digno consiste en estar a la cabeza de una familia como esposo y padre; e igualmente válido es el derecho de toda mujer digna de ser una esposa y madre honorable.

La Iglesia denuncia como falsas y perniciosas las enseñanzas de hombres descarriados y mórbidos, al respecto de que la unión de los sexos no es sino una necesidad carnal heredada por el hombre como consecuencia de su naturaleza degradada; y también repudia el concepto de que el celibato es una condición superior y más agradable a Dios. En lo concerniente a estos falsos maestros el Señor ha declarado en esta época:

Quien prohíbe casarse, no es ordenado de Dios, porque el matrimonio es ordenado de Dios para el hombre… para que la tierra cumpla el objeto de su creación; y para que sea llena con la medida del hombre conforme a la creación de éste antes que el mundo fuera formado.24

Los Santos de los Últimos Días afirman que el matrimonio perfecto proporciona la relación eterna de los sexos. Para ellos el matrimonio no es meramente un contrato por determinado tiempo, vigente sólo mientras las partes viven en la tierra, sino un convenio solemne de una unión que perdurará allende la tumba. En la ceremonia completa de matrimonio, cual está ordenado en la Iglesia, y como se administra únicamente dentro de las salas del templo, el hombre y la mujer hacen convenio de fidelidad mutua, no sólo hasta que la muerte los separe, sino por tiempo y por toda la eternidad.

Un convenio de tan grande trascendencia, un contrato declarado en vigor no sólo por el período de la vida terrenal sino en el reino de la venidera, necesariamente requiere, para que tenga validez, una autoridad superior a cualquiera que el hombre pueda originar. Se admite sin argumento que los hombres tienen el derecho de formar asociaciones y comunidades entre ellos, de organizar sectas, grupos, compañías, iglesias o cualquier otra unión que deseen, con la condición, desde luego, que dichas instituciones no contravengan la ley y el orden. Se admite, además, que cualquier asociación establecida por los hombres puede formular leyes y redactar reglas para el gobierno de sus miembros, si con ello no se infringen los derechos de libertad individual o personal. De manera que tanto la iglesia como el estado pueden formular, prescribir y decretar reglamentos lícitos respecto del matrimonio o cualquier otra forma de contrato; y se reconoce que estos reglamentos están en pleno vigor dentro del dominio de la jurisdicción efectiva. Por lo tanto, estados y naciones pueden legal y debidamente autorizar matrimonios, y el contrato conyugal, efectuado de esta manera, surte efecto durante la vida de las partes contratantes.

Pero, ¿se puede decir que una organización de hombres puede originar y establecer una autoridad que esté en vigor después de la muerte? ¿Puede poder alguno legislar fuera de su jurisdicción legal? ¿Puede un hombre, sentado en su propia casa, prescribir reglas familiares para la casa de su vecino? ¿Puede nuestro país redactar leyes que sean válidas en una nación extranjera? ¿Puede un hombre formular leyes para reglamentar los asuntos del Reino de Dios?

Sólo al grado que Dios delega su autoridad al hombre, con la seguridad de que se reconocerá en los cielos cuanto se administre según esa autoridad, se puede efectuar .pacto alguno en la tierra con la certeza de que estará vigente después de la muerte de las partes contratantes. La autoridad para obrar en el nombre del Señor es la característica distintiva del santo sacerdocio. Como el Señor ha dicho:

Todos los convenios, contratos, vínculos, compromisos, juramentos, votos, efectuaciones, uniones, asociaciones o aspiraciones que no se hacen, se conciertan y sellan, así por tiempo como por toda la eternidad, por el Santo Espíritu de la Promesa, mediante el que ha sido ungido, y eso también de la manera más santa, por revelación y mandamiento, por intermedio de mi ungido a quien he designado sobre la tierra para tener este poder … ninguna eficacia, virtud o fuerza tienen en la resurrección de los muertos, ni después; porque todo contrato que no se hace con este fin termina cuando mueren los hombres.25

Aplicando este principio a los convenios conyugales, la revelación sigue diciendo:

Por consiguiente, si un hombre se casa con una mujer en el mundo, y no se casa con ella ni por mí ni por mi palabra, y él hace convenio con ella mientras él esté en el mundo, y ella con él, ninguna validez tendrán su convenio y matrimonio cuando mueran y estén fuera del mundo; por tanto, no están ligados por ninguna ley cuando salen del mundo.

Por tanto, cuando están fuera del mundo ni se casan ni se dan en casamiento, sino que son nombrados ángeles en el cielo, siervos ministrantes para servir a aquellos que son dignos de un peso mucho mayor, extraordinario y eterno de gloria.

Porque estos ángeles no se sujetaron a mi ley; por tanto, no se les puede engrandecer, sino que permanecen separada y solitariamente, sin exaltación, en su estado de salvación, por toda la eternidad; y en adelante no son dioses, sino ángeles de Dios para siempre jamás.26

Este sistema de santo matrimonio, que comprende convenios por tiempo así como por la eternidad, se conoce distintivamente como Matrimonio Celestial, y se entiende que es el orden del matrimonio que existe en los mundos celestiales. La Iglesia administra esta ordenanza sagrada únicamente a quienes se califica de estar llevando una vida digna, personas propias para ser admitidas en la Casa del Señor; porque este santo rito, junto con otros de validez eterna, se pueden solemnizar sólo dentro de templos construidos y dedicados para este servicio exaltado.27 Los hijos nacidos de padres que de esta manera se han casado bajo la ley celestial son herederos del sacerdocio; son llamados “hijos del convenio”, y no se requiere ninguna ordenanza de adopción o sellamiento para darles un lugar en la bendita posteridad de la promesa.

La Iglesia, sin embargo, aprueba y reconoce los casamientos legales efectuados sólo por tiempo, y de hecho solemniza estas uniones entre personas que no pueden entrar en la Casa del Señor o que voluntariamente prefieren el orden menor y temporal de matrimonio.

Dentro del templo, y en ningún otro lugar, se solemnizan matrimonios por parte y a favor de personas que han muerto. Bajo la autoridad del sacerdocio se pueden sellar parejas fallecidas que vivieron juntas en el estado terrenal, con la condición, desde luego, de que previamente se hayan efectuado las ordenanzas preliminares del templo en bien de ellos. En el rito conyugal en bien de los muertos, como en cualquiera otra ordenanza, sus descendientes vivos actúan como sus representantes.

La ordenanza de matrimonio celestial, mediante la cual las partes contratantes, bien sean vivas o muertas, son unidas bajo la autoridad del santo sacerdocio por tiempo y eternidad, se conoce distintivamente como la ceremonia de sellar en matrimonio. Si el marido y su mujer son unidos en esta manera, se dice que son sellados; mientras que si son unidos bajo la ley menor por tiempo únicamente, ya sea por la autoridad secular o eclesiástica, sólo son casados.

La pareja que se ha casado por tiempo solamente, bien sea en una ceremonia secular o eclesiástica, más tarde se puede sellar por tiempo y eternidad, si es que se han hecho miembros de la Iglesia y son considerados dignos, de entrar en el templo para este objeto; pero no es posible efectuar ninguna confirmación de una unión existente, ni sellamiento de personas casadas, a menos que los interesados presenten evidencia de que se han casado legal y legítimamente. Tampoco se lleva a efecto ningún matrimonio de personas vivas en ninguno de los templos, a menos que presenten una licencia debidamente expedida de acuerdo con las leyes del estado donde se encuentra el templo. La ordenanza de sellar se extiende a otras uniones aparte de la del matrimonio, como se verá más adelante.

La efectividad de la ordenanza de sellar en matrimonio queda ilustrada en las enseñanzas personales del Salvador. En una ocasión llegaron a El ciertos saduceos,28 de quienes hay que tener presente que negaban la posibilidad de la resurrección de los muertos. Intentaron entramparlo con una pregunta difícil y le plantearon el siguiente caso:

Maestro, Moisés dijo: Si alguno muriere sin hijos, su hermano se casará con su mujer, y levantará descendencia a su hermano.

Hubo, pues, entre nosotros siete hermanos; el primero se casó, y murió; y no teniendo descendencia, dejó su mujer a su hermano.

De la misma manera también el segundo, y el tercero, hasta el séptimo.

Y después de todos murió también la mujer.

En la resurrección, pues, ¿de cuál de los siete será ella mujer, ya que todos la tuvieron?

Reparemos en el resultado:

Entonces respondiendo Jesús, les dijo: Erráis, ignorando las Escrituras y el poder de Dios.

Porque en la resurrección ni se casarán ni se darán en casamiento, sino serán como los ángeles de Dios en el cielo.

Palpable es que en el estado resucitado no habría competencia entre los siete hermanos en cuanto a cuál de ellos sería el esposo de la mujer, porque después de la muerte no habría casamiento ni dándose en casamiento. El asunto del matrimonio entre las personas debió y debe quedar decidido antes. En el mundo eterno la mujer sería y sólo podía ser esposa de uno, el hombre al cual ella fue dada en la tierra como compañera por tiempo y eternidad, mediante la autoridad del santo sacerdocio. En una palabra, la mujer sería la esposa del hombre con quien hizo convenio por la eternidad bajo el sello de la autoridad divina; y ningún contrato o acuerdo concertado sólo por esta vida surtiría efecto en la resurrección.

La exposición anterior parece haber sido convincente: la multitud se admiró y los saduceos quedaron callados; 29 además, unos de los escribas declararon: “Maestro, bien has dicho.”30

Nuestro Señor agregó lo que parece haber sido una pregunta suplementaria, acompañada de una instrucción de la mayor importancia:

Pero respecto a la resurrección de los muertos, ¿no habéis leído lo que os fue dicho por Dios, cuando dijo:

Yo soy el Dios de Abraham, el Dios de Isaac y el Dios de Jacob? Dios no es Dios de muertos, sino de vivos.31

OTRAS ORDENANZAS SELLADORAS.

Los niños que nacen fuera del matrimonio celestial, pero siempre dentro de una unión legalmente establecida, son herederos lícitos y legítimos de sus padres en todos los asuntos de la tierra. Son la descendencia de una unión terrenal que en todo respecto es una relación legal, moral y correcta bajo las leyes del hombre. Tan incierto es el hecho de que estos hijos pertenecerán a sus padres en la otra vida, como el que los padres pertenecerán el uno al otro. Estos solamente se han casado temporal y provisionalmente; y sus descendientes son suyos únicamente mientras dure su propio contrato. Así como el marido y su mujer, aunque legalmente casados según la ley secular, se han de sellar por la autoridad del santo sacerdocio, si es que su unión va a ser válida en la eternidad, en igual manera los hijos que han nacido de padres unidos por esta vida solamente, deben ser sellados a sus padres, después de sellarse el padre y la madre el uno al otro en el orden de matrimonio celestial.

La Iglesia afirma la perpetuidad eterna de todas las relaciones familiares que existen en la tierra bajo el sello y la autoridad del santo sacerdocio, y declara que ninguna otra relación surtirá efecto después de la muerte. Así los hijos de padres que no habían contraído matrimonio celestial previamente son sellados a sus padres, o por ellos adoptados como miembros de la organización familiar que durará por la eternidad; y así también los esposos y esposas que han fallecido son unidos en matrimonio o sellados el uno al otro por el ministerio de sus representantes, y en igual manera les son sellados sus hijos en el vínculo familiar.

Se verá, por tanto, que la obra vicaria de los vivos a favor de los muertos, cual se lleva a cabo en los templos de la época presente, incluye más que el bautismo y la confirmación. La obra queda completa en la tierra sólo cuando las partes, en la persona de sus representantes vivientes, han sido bautizadas, confirmadas, investidas y selladas, no sólo en los vínculos de marido y mujer que en otro tiempo existió, sino también en la unión familiar de padres e hijos.

Notas

1 Para una exposición concisa Doctrina el bautismo de los niños pequeños, véase “Artículos de Fe”, del autor, capítulo 6; y para una discusión del bautismo por los muertos, véase el capítulo 7.

2 Hechos 10:42; 11 Timoteo 4:1; 1 Pedro 4:5.

3 Romanos 14:9.

4 Lucas 20:36, 38.

5 Doctrina y Convenios 19:10-12.

6 1 Pedro 4:6.

7 1 Corintios capítulo 15; véase particularmente el versículo 29.

8 Este pasaje ha sido el tema de mucha controversia. El Dr. Adam Clarke, en su magistral obra Commentary of the Scriptures, dice: “Este es ciertamente el versículo más difícil del Nuevo Testamento; pues no obstante que los hombres más notables y sabios se han esforzado por explicarlo, aún existen hasta el día de hoy casi tantas interpretaciones distintas del pasaje, como haber intérpretes.” Mas con todo, no obstante su significado enigmático, este pasaje de las Escrituras forma parte de los servicios fúnebres prescritos de la Iglesia Episcopal, y el sacerdote lo repite debidamente en cada funeral. Pero, ¿en qué consiste la dificultad de comprensión? El pasaje es de claro significado, y sólo cuando tratamos de tomarlo en sentido figurado surgen las dificultades. fs evidente que en los días de Pablo se entendía y se practicaba la ordenanza del bautismo por los muertos, y el argumento del apóstol en apoyo de la doctrina de una resurrección literal es lógica: Si en ninguna manera los muertos resucitan, ¿por qué, pues, se bautizan por los muertos?

9 Léase Doctrina y Convenios 128:12, 13.

10 1 Corintios 11:11.

11 Véase “Artículos de Fe” del autor, capítulos 4 y 12, partes de los cuales se incluyen en la presente exposición.

12 Juan 14:1-3.

13 1 Corintios 15:40-42.

14 Doctrina y Convenios Sección 76.

15 Doctrina y Convenios 76:51-70.

16 Doctrina y Convenios 76:71-79.

17 Doctrina y Convenios 76:81-86.

18 Doctrina y Convenios 76:98-101.

19 Doctrina y Convenios 131:1; véase también 11 Corintios 12:1-4.

20 Véase Doctrina y Convenios 76:86-88.

21 Véase el tratado del autor sobre “Matrimonio” en “Los Artículos de Fe”, capítulo 24.

22 Hebreos 13:4.

23 Génesis 2:18, 24; 1:27; 5:2; 9:1, 7; Levítico 26:9.

24 Doctrina y Convenios 49:15-17.

25 Doctrina y Convenios 132:7.

26 Doctrina y Convenios 132:15-17.

27 Doctrina y Convenios 124:30-34.

28 Véase Mateo 22:23-33; Marcos 12:18-27; Lucas 20:27-40.

29 Mateo 22:33, 34.

30 Lucas 20:39.

31 Mateo 22:31, 32.

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