CAPITULO 4
LAS ORDENANZAS MODERNAS DEL TEMPLO.
Nuestra atención ahora se vuelve a una consideración más detallada del servicio actualmente realizado en el templo. La obra ceremonial comprende:
1. El bautismo, categóricamente el bautismo por los muertos.
2. La ordenación en el sacerdocio e investiduras relacionadas.
3. Matrimonios.
4. Otras ordenanzas selladoras.
Como se entenderá por lo que previamente se ha dicho, se pueden efectuar cada una de estas ceremonias u ordenanzas por los vivos presentes en persona, o bien por los muertos, a cada uno de los cuales representa individualmente un vicario viviente. Son pocos en número los que viven, en comparación con el de los muertos; y necesariamente se deduce que las ordenanzas realizadas en bien de los fallecidos sobrepuja con gran preponderancia la que se hace por los vivos. Los templos actuales se mantienen principalmente para el beneficio y salvación de las incontables huestes de muertos.
EL BAUTISMO POR LOS MUERTOS.
Como se demostró en las páginas anteriores, la ley del bautismo es de aplicación universal; en una palabra, se requiere el bautismo a todos los que han vivido hasta llegar a la edad de responsabilidad, y únicamente se exime a los que mueren en su infancia. Los niños, no teniendo pecados que expiar y sin poder comprender la naturaleza de la obligación bautismal, no deben ser bautizados en vida, ni se ha de efectuar esta ordenanza a favor de ellos si fallecen antes de llegar a una edad y condición de responsabilidad. En cuanto a la participación de un niño en la herencia de muerte consiguiente a la transgresión de Adán, la expiación de Cristo surte completo efecto, y queda asegurada la redención del niño.1 Concerniente a la aplicación general de la ley que decreta que el bautismo es esencial a la salvación, las Escrituras no hacen ninguna distinción entre los vivos y los muertos. El sacrificio expiatorio de Cristo se llevó a cabo, no sólo por los que vivían sobre la tierra mientras El estuvo en la carne, no sólo por quienes nacieran en la carne después que El muriese, sino por todos los habitantes de la tierra, bien fuesen en esa época pasados, presentes o futuros. Fue ordenado del Padre para ser juez así de los vivos como de los muertos;2 es al mismo tiempo Señor de los vivos y de los muertos,3 según la distinción hecha por el hombre entre muertos y vivos, aunque para El todos viven.4
Entre los dogmas perniciosos que enseña un tergiversado e impropiamente llamado cristianismo, hallamos la condenable doctrina de que el destino de toda alma será un castigo sin fin, o una dicha infinita, inalterable en cuanto a clase o grado-y el fallo se basará en la condición de esa alma al tiempo de su muerte corporal. De modo que una vida de pecado es nulificada por el arrepentimiento en el lecho de muerte, mientras que una vida de honor, pero sin las ceremonias de alguna secta establecida, sufrirá los tormentos del infierno sin posibilidad de rescate. Semejante dogma entra en la misma categoría que la espantosa herejía que proclama la condenación de los niños inocentes que no han sido rociados con agua por la autoridad que el hombre ha asumido. En la justicia de Dios ningún alma será terminantemente condenada por una ley que no ha tenido la oportunidad de conocer. Cierto es que se ha decretado el castigo eterno como el destino de los inicuos; pero el Señor mismo ha dado a conocer el significado verdadero del castigo así decretado.5 El castigo de Dios es castigo eterno; castigo sin fin también; porque “Sin Fin” y “Eterno” son dos de sus nombres, términos que caracterizan sus atributos. Ningún alma será castigada por el pecado más tiempo del necesario para llevar a cabo la reformación requerida y satisfacer a la justicia, motivos únicos por los que se impone el castigo; y a nadie se le permitirá entrar en ningún reino de gloria en la morada de los bienaventurados, si no se ha hecho merecedor del mismo mediante su obediencia a la ley.
Sigue como necesidad palpable que debe proclamarse el evangelio en el mundo de espíritus; y las Escrituras abundantemente comprueban que se ha dispuesto tal ministerio. El apóstol Pedro, defendiendo la misión del Salvador, declara esta solemne verdad: “Porque por esto también ha sido predicado el evangelio a los muertos, para que sean juzgados en carne según los hombres, pero vivan en espíritu según Dios.”6 Como en otra parte se ha indicado, Cristo inauguró esta obra entre los muertos en el intervalo entre su muerte y resurrección.
En su primera epístola a los santos de Corinto, Pablo el Apóstol presenta una relación breve pero comprensiva de la doctrina de la resurrección, tema que en esa época había hecho surgir mucha contienda y debate entre aquellos a quienes escribía;7 y habiendo mostrado que mediante Cristo se había hecho posible la resurrección de los muertos, y que en el debido tiempo todo el género humano será redimido de la muerte corporal, el apóstol pregunta: “De otro modo, ¿qué harán los que se bautizan por los muertos, si en ninguna manera los muertos resucitan? ¿por qué, pues, se bautizan por los muertos?”8 En vista de que se hace la pregunta con tono conclusivo y como punto culminante del argumento que la precede, es palpable que el tema presentado en tal forma no era una doctrina nueva ni extraña, sino al contrario, una con la que deben haber estado familiarizados aquellos a quienes se dirigía, y para la cual no necesitaban razonamientos. De modo que el bautismo por los muertos era al mismo tiempo conocido como principio y efectuado como ordenanza en la época apostólica. Numerosos pasajes en los escritos de los primeros padres cristianos proporcionan evidencia de que en una forma u otra se continuó la práctica por un siglo o más, después que los apóstoles desaparecieron de la tierra, y autoridades posteriores sobre la historia eclesiástica confirman este hecho.
La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días proclama que la dispensación presente es la dispensación del cumplimiento de los tiempos, en la cual se reunirán y se restablecerán todos los principios salvadores y ordenanzas esenciales de dispensaciones anteriores, y que en ella se revelará totalmente el gran plan de redención universal. La Iglesia, por tanto, proporciona los medios para efectuar la obra del bautismo por los muertos, y en los templos actuales esta labor sagrada continúa con un progreso ininterrumpido. Como se verá más adelante, en cada uno de los templos se encuentra una pila bautismal, con todo lo necesario para administrar esta ordenanza.9
Al rito del bautismo en el agua en bien de los muertos sigue el de la imposición de manos para conferir el Espíritu Santo; y en esto, así como en el acto anterior, un vicario viviente representa a la persona muerta. La imposición de manos para conferir el Espíritu Santo constituye el bautismo mayor del Espíritu que a todos es exigido, e incluye el rito de la confirmación mediante el cual la persona es constituida en miembro de la Iglesia de Jesucristo. En la administración de estas ordenanzas en los templos existentes se requiere que, además del registrador y el élder oficiante, estén presentes dos testigos, y den fe de que la ceremonia se efectuó debidamente.
ORDENACIÓN E INVESTIDURA.
El bautismo en el agua y el bautismo mayor del Espíritu por la imposición autorizada de manos para conferir el don del Espíritu Santo constituyen las dos ordenanzas fundamentales del evangelio. El alma arrepentida que por este medio ha entrado en la Iglesia de Cristo, subsiguientemente puede lograr posición y autoridad en el santo sacerdocio-no como honor terrenal, no como título de engrandecimiento personal ni símbolo de poder para gobernar y posiblemente oprimir, sino como una investidura que indica autoridad y la responsabilidad expresa de emplear dicha autoridad en el servicio de sus semejantes y para la gloria de Dios. En el servicio del Templo, el hombre que actúa como representante vicario de su pariente fallecido debe recibir la ordenación del sacerdocio antes que pueda pasar más allá de la pila bautismal.
Las mujeres que son miembros de la Iglesia, de acuerdo con los preceptos de la misma, comparten la autoridad del sacerdocio con su marido, presente o futuro; y por consiguiente, las mujeres, bien sea que vayan a recibir la investidura para sí mismas o por los muertos, no reciben ningún grado particular del sacerdocio. No obstante, no hay grado, rango o aspecto de la investidura del templo que las mujeres no puedan recibir al igual que los hombres. Es verdad que 41 hay algunas de las ordenanzas más altas a las cuales no se puede admitir a una mujer soltera,
pero esta regla se aplica igualmente a un varón soltero. El estado conyugal es considerado sagrado, santificado y santo en toda la obra del templo; y dentro de la Casa del Señor la mujer está a la par del hombre y es su ayuda idónea. En los privilegios y bendiciones de ese santo lugar, se acepta la afirmación de Pablo como decreto bíblico en pleno vigor: “En el Señor ni el varón es sin la mujer, ni la mujer sin el varón.”10
Fe y arrepentimiento sincero, a los cuales siguen primero el bautismo en el agua y entonces la imposición de manos para conferir el Espíritu Santo, son los medios prescritos para ser admitidos en la Iglesia de Cristo y para una salvación potencial en el reino de Dios. Pero existe una diferencia entre salvación y exaltación, y tal vez al llegar a este punto convendría considerar dicha distinción – y exponer la doctrina de la Iglesia restaurada en lo que concierne a los diversos grados de exaltación allende el sepulcro.11
Salvación y exaltación.-Para todos aquellos que no hayan perdido su derecho a ella, habrá algún grado de salvación; la exaltación se concede solamente a quienes por su activo empeño han ganado el derecho de pedir la liberalidad misericordiosa de Dios, por medio de la cual se confiere. De los que se salven, no todos serán exaltados a las glorias más altas; no se darán galardones en contravención de la justicia; no se impondrán castigos sin tomar en consideración la misericordia. A nadie se admitirá a ningún orden de gloria, en una palabra, ninguna alma se podrá salvar hasta que se haya respondido a la justicia por la ley violada. En el reino de Dios hay numerosos grados de exaltación dispuestos para aquellos que los merecen. La antigua suposición de que en la otra vida no habrá sino dos lugares para las almas del género humano-un cielo y un infierno con la misma gloria en todas partes de uno y los mismos terrores en toda la extensión del otro es completamente insostenible a la luz de la revelación divina.






