El bautismo por agua se enseña en la Iglesia en esta dispensación como una ordenanza esencial del evangelio. El bautismo es la puerta que conduce al redil de Cristo, la entrada a la Iglesia, el rito establecido de naturalización en el reino de Dios. Propiamente se requiere que quien aspira a ser admitido en la Iglesia-una vez que ha logrado y profesado la fe en el Señor Jesucristo, y habiéndose arrepentido sinceramente de sus pecados proporcione evidencia de esta santificación espiritual mediante alguna ordenanza exterior autorizadamente prescrita como señal o símbolo de la nueva profesión. La ordenanza iniciadora es el bautismo por agua, seguido del bautismo mayor del Espíritu Santo; y como resultado de este acto de obediencia, se concede la remisión de pecados.14
Muchos pasajes particulares de las Escrituras atestiguan que el bautismo es esencial a la salvación; pero aun sin éstos, se manifiesta su carácter esencial en vista del requisito incondicional del arrepentimiento, y por el hecho palpable de que el arrepentimiento, para que pueda tener valor y eficacia, debe indicar la obediencia a los requisitos divinos, entre ellos el bautismo por agua. Téngase presente que Jesús el Cristo, aun cuando libre de la mancha del pecado, se sometió en persona a esta ordenanza que el Bautista le administró en las aguas del Jordán. El deber comprendido en las enseñanzas de Juan era éste: “Arrepentíos, porque el reino de los cielos se ha acercado”; y a cuantos venían a él, profesando el arrepentimiento, les administraba el bautismo por inmersión en el agua. Entonces vino Jesús a Juan, para ser bautizado de él; y el Bautista, considerándolo sin pecado, se resistió diciendo:
Yo necesito ser bautizado por ti, ¿y tú vienes a mí?
Pero Jesús le respondió: Deja ahora, porque así conviene que cumplamos toda justicia. Entonces le dejó.
Y Jesús, después que fue bautizado, subió luego del agua; y he aquí los cielos le fueron abiertos, y vio al Espíritu Santo que descendía como paloma y venía sobre él.
Y hubo una voz de los cielos, que decía: Este es mi Hijo amado, en quien tengo complacencia.15
En vista de lo anterior, es evidente que el bautismo de Jesús fue aceptable al Padre, quien lo caracterizó como un acto de humildad y obediencia por parte del Hijo, en el cual tenía complacencia. Algún tiempo después de su propio bautismo Jesús afirmó con palabras, a la vez enérgicas e inequívocas, que a todos los hombres se exige el bautismo como condición para entrar en el reino de Dios. A Nicodemo, príncipe de los judíos, que vino de noche profesando cierto grado de fe, Jesús dijo: “De cierto, de cierto te digo, que el que no naciere de agua y del Espíritu, no puede entrar en el reino de Dios.”16 Cuando se manifestó a los apóstoles en su estado resucitado, el Señor les dio esta instrucción por vía de comisión especial y final: “Por tanto, id, y haced discípulos a todas las naciones, bautizándolos en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo.”17 La necesidad y propósito de la ordenanza se manifiestan en sus siguientes palabras dadas en esa misma solemne ocasión: “El que creyere y fuere bautizado, será salvo; mas el que no creyere, será condenado.”18
Inspirados por esa divina comisión, los apóstoles no cesaron de enseñar la necesidad del bautismo mientras duró su ministerio entre los hombres.19
Por la misma autoridad, en palabras casi idénticas, se ha instruido y facultado a los élderes de la Iglesia en la dispensación actual: “Id por todo el mundo, predicad el evangelio a toda criatura, obrando mediante la autoridad que os he dado, bautizando en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. El que creyere y fuere bautizado, será salvo; y el que no creyere, será 32 condenado.”20 En otra ocasión, en una revelación dada por medio del profeta moderno, José Smith, el Señor agregó: “Por tanto, así como dije a mis apóstoles, de nuevo os digo que toda alma que crea en vuestras palabras y se bautice en el agua para la remisión de los pecados, recibirá el Espíritu Santo.” Y más adelante: “En verdad, en verdad os digo, que aquellos que no creen en vuestras palabras, ni se bautizan en el agua en mi nombre para la remisión de sus pecados a fin de recibir el Espíritu Santo, serán condenados y no entrarán en el reino de mi Padre, donde mi Padre y yo estamos.”21
El don del Espíritu Santo sigue del bautismo por agua, y su otorgación autorizada constituye la siguiente ordenanza del evangelio.22 Tanto en los tiempos antiguos como modernos se ha considerado esta investidura como un bautismo mayor, sin el cual el bautismo de agua queda incompleto. Juan, conocido distintivamente como el Bautista, así enseñó en la víspera misma del ministerio personal de nuestro Salvador. Consideremos bien sus palabras: “Yo a la verdad os bautizo en agua para arrepentimiento; pero el que viene tras mí, cuyo calzado yo no soy digno de llevar, es más poderoso que yo; él los bautizará en Espíritu Santo y fuego.”23 Juan también testifica que aquel que así habría de inaugurar el bautismo mayor era Jesús mismo. No fue sino hasta después de haber administrado la ordenanza del bautismo de agua a Jesús, que Juan lo reconoció como el Cristo; pero en cuanto vino este reconocimiento, el Bautista osadamente proclamó su testimonio:
“He aquí el Cordero de Dios. . . Este es aquel de quien yo dije: Después de mí viene un varón, el cual es antes de mí. . . Y yo no le conocía; pero el que me envió a bautizar con agua, aquél me dijo: Sobre quien veas descender el Espíritu y que permanece sobre él, ése es el que bautiza con el Espíritu Santo”.24
Jesús repetidas veces prometió a los apóstoles que les sería dado el “Consolador” o “Espíritu de Verdad”,25 promesa que se aseguró en forma particular y final poco antes de la ascensión. Leemos que “les mandó que no se fueran de Jerusalén, sino que esperasen la promesa del Padre, la cual, les dijo, oísteis de mí. Porque Juan ciertamente bautizó con agua, mas vosotros seréis bautizados con el Espíritu Santo dentro de no muchos días… Recibiréis poder, cuando haya venido sobre vosotros el Espíritu Santo, y me seréis testigos.”26 La promesa se cumplió el próximo día de Pentecostés, cuando los apóstoles `recibieron un poder que nunca jamás habían conocido, y está investidura se distinguió por la manifestación externa de lenguas de fuego.27 De allí en adelante los apóstoles prometieron el Espíritu Santo a quienes buscaban la salvación. La exhortación de Pedro a la multitud, ese mismo y memorable día de Pentecostés, es particularmente explícita y enérgica. Respondiendo a la pregunta: “Varones hermanos, ¿qué haremos?”, el principal apóstol respondió: “Arrepentíos, y bautícese cada uno de vosotros en el nombre de Jesucristo para perdón de los pecados; y recibiréis el don del Espíritu Santo.”28
Los profetas nefitas aseguraron de un modo similar la investidura mayor del Espíritu Santo tras la ordenanza del bautismo por agua,29 cosa que hizo también el Cristo resucitado durante su visita a los pueblos del continente occidental.30 Y posteriormente, se ha reiterado esto por conducto de la Iglesia de Jesucristo en la dispensación actual, o sea la dispensación del cumplimiento de los tiempos: “De nuevo os digo-declaró el Señor en una revelación a determinados élderes de la Iglesia-que toda alma que crea en vuestras palabras y se bautice en el agua para la remisión de los pecados, recibirá el Espíritu Santo.”31
A manera de resumen, permítasenos repetir: La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días sostiene como doctrina fundamental, atestiguada y apoyada por las Escrituras, tanto antiguas como modernas, que el cumplimiento de las leyes y ordenanzas del evangelio es un requisito absoluto e irrevocable para entrar en el reino de Dios, o en otras palabras, para lograr la salvación individual de las almas de los hombres; y que este requisito es universal, y se aplica igualmente a toda alma que ha alcanzado la edad y facultades de responsabilidad en la carne, pese al período o dispensación en que tal persona haya vivido en la carne. Sigue pues, como consecuencia necesaria, que si un alma, quienquiera que sea, no ha prestado obediencia a estos requisitos, bien sea por ignorancia o desidia, la obligación no es abrogada por la muerte.
SERVICIO VICARIO DE LOS VIVOS POR LOS MUERTOS.
La pregunta que ahora surge es cómo será posible que los muertos cumplan las condiciones del evangelio y hagan en el espíritu lo que no llevaron a efecto en la carne.
El ejercicio de la fe y una manifestación de arrepentimiento por parte de los espíritus desincorporados tal vez no presente dificultad mayor al entendimiento humano, pero el que los muertos tengan que obedecer las ordenanzas del evangelio que requieren el bautismo de agua y el bautismo del Espíritu mediante la imposición autorizada de manos, les parece a muchos ser tan verdaderamente imposible como a Nicodemo cuando se le dijo que tenía que renacer, y escuchó asombrado estas palabras del Salvador: “De cierto, de cierto te digo, que el que no naciere de nuevo, no puede ver el reino de Dios”-y preguntó: “¿Cómo puede un hombre nacer siendo viejo? ¿Puede acaso entrar por segunda vez en el vientre de su madre, y nacer?” Finalmente entendió que el nuevo nacimiento de que se estaba hablando era el bautismo por agua y el bautismo del Espíritu. Con igual pertinencia se puede ahora preguntar: ¿Cómo se puede bautizar un hombre cuando está muerto? ¿Puede entrar por segunda vez en su cuerpo de carne y ser sumergido en el agua por agencia humana? La respuesta es que sus representantes vivos pueden efectuar las ordenanzas necesarias por los muertos, haciendo las veces de aquel que ha fallecido. De modo que, así como un hombre puede ser bautizado en su propia persona por sí mismo, también puede ser bautizado, como representante de los muertos, por parte y a favor de ellos.
Generalmente se reconoce como elemento de las instituciones humanas la validez del servicio vicario, en el cual una persona actúa por parte de otra; y la palabra escrita da testimonio de que tal servicio puede ser aceptable ante Dios. Las Escrituras antiguas y modernas, los anales de la historia profana, las tradiciones de tribus y naciones, los ritos del sacrificio sangriento y aun las abominaciones inmoladoras de la idolatría pagana contienen el concepto esencial de una propiciación vicaria y el servicio hecho a favor de otro. En la dispensación mosaica el Señor aceptó, como sacrificios para mitigar los pecados de su pueblo, el macho cabrío de la expiación32 y la víctima del holocausto, 33 cuando eran ofrecidos por la autoridad constituida e iban acompañados del debido reconocimiento del pecado y el arrepentimiento.
El sacrificio más significativo de todos, la mayor obra que jamás se ha efectuado entre el género humano, el acontecimiento focal de la historia humana, el acto supremo que fue al mismo tiempo la consumación más gloriosa y el comienzo más bendito, es la Expiación de Cristo; y ésta fue preeminentemente una ofrenda vicaria. Nadie que cree que Jesús murió por los hombres puede dudar de la validez y eficacia del ministerio vicario. El Señor dio su vida como sacrificio preordinado, voluntariamente ofrecido y debidamente aceptado como propiciación por la ley violada, y el medio por el cual se trajo la salvación al alcance del hombre. Su muerte fue literalmente una ofrenda aceptada en bien del género humano, como se ve en estas palabras del Cristo resucitado, dadas por medio de una revelación moderna:
Porque he aquí, yo, Dios, he padecido estas cosas por todos, para que no padezcan, si se arrepienten; mas si no se arrepienten, tendrán que padecer así como yo; padecimiento que hizo que yo, Dios, el mayor de todos, temblara a causa del dolor y sangrara por cada poro y padeciera, tanto en el cuerpo como en el espíritu, y deseara no tener que beber la amarga copa y desmayar. Sin embargo, gloria sea al Padre, bebí, y acabé mis preparativos para con los hijos de los hombres.34
El efecto vicario de la expiación de Cristo se manifiesta de dos maneras: Ha efectuado para todos los hombres una redención universal de la muerte corporal que resultó de la trasgresión de Adán; y ha dispuesto la manera de hacer propiciación por el pecado individual, con lo cual el pecador puede lograr la salvación por medio de la obediencia. Por motivo de su vida en la carne y muerte expiatoria en bien de otros-y esos otros, todos los que han vivido o vivirán-Jesús el Cristo ganó su título de Salvador y Redentor del género humano. Y así como El, por sus esfuerzos, sacrificio y padecimiento hizo por los hombres lo que ellos nunca habrían podido hacer por sí mismos, y con ello verdaderamente llegó a ser el único Salvador y Redentor de la raza, así también cada uno de nosotros, preparando para nuestros parientes fallecidos la vía mediante la cual puedan ser traídos al alcance de la ley salvadora del evangelio, podemos llegar a ser en pequeña medida salvadores para con aquellos que de lo contrario tendrían que permanecer en tinieblas.35
Siempre que sea un ministerio vicario, es requisito indispensable que el representante sea digno y aceptable; y por fuerza él mismo debe haber obedecido las leyes y ordenanzas del evangelio antes de poder oficiar en bien de otros. Por otra parte, el ministerio del representante viviente debe ir de acuerdo con un nombramiento divino, y en ningún sentido puede ser meramente una asunción humana. Los sacrificios aceptables de Israel antiguo eran los que definitivamente se habían especificado y minuciosamente prescrito; y únicamente los sacerdotes autorizados podían solemnizar los ritos del holocausto. El sacrificio supremo comprendido en la muerte expiatoria de Cristo fue igualmente designado y preordinado. Durante los largos siglos que antecedieron la era cristiana, los profetas predijeron el nacimiento, vida y muerte de nuestro Señor como algo predeterminado;36 y Cristo mismo confirmó dichas profecías.37 Considérese también el testimonio de los apóstoles al respecto. Pedro categóricamente llama a Cristo “un cordero sin mancha y sin contaminación, ya destinado desde antes la fundación del mundo”.38 La designación “Cordero” indica una víctima para el sacrificio. Escribiendo a los Romanos, el apóstol Pablo caracteriza a nuestro Señor de ser aquel “a quien Dios puso como propiciación por medio de la fe en su sangre, para manifestar su justicia, a causa de haber pasado por alto, en su paciencia, los pecados pasados”.39
Los Santos de los Últimos Días afirman que la voz del Señor, por medio de revelación directa, les exige esta obra vicaria en bien de los muertos; y que recae como deber y privilegio en todo individuo que acepta el evangelio y entra en la Iglesia, obrar por la salvación de sus muertos. Se espera de él y se le requiere, por motivo de las obligaciones y responsabilidad que ha contraído como miembro de la Iglesia de Jesucristo, que viva de tal manera que pueda ser un representante digno de sus antepasados fallecidos en las santas ordenanzas, y llevar una vida limpia a fin de que no pierda su derecho de entrar en los sagrados recintos de la Casa del Señor, el único lugar donde puede oficiar en esta posición privilegiada.
No vayamos a suponer que esta doctrina de la obra vicaria por los muertos da a entender, aun remotamente, que la administración de las ordenanzas a favor de los espíritus que han pasado de esta vida podrá violar, en manera alguna, el derecho que ellos tienen de escoger o el ejercicio de su libre albedrío. Son libres para aceptar o rechazar las ministraciones efectuadas a favor de ellos; de manera que aceptarán o rechazarán de acuerdo con su estado convertido o inconverso, tal como sucede entre los seres mortales a quienes pueda llegar el mensaje del evangelio. Aun cuando a un ser viviente se administre debidamente el bautismo a favor de un antepasado muerto, este espíritu no logrará ningún desarrollo inmediato ni beneficio alguno del acto, si todavía no ha logrado la fe en el Señor Jesucristo o no se ha arrepentido. Así como Cristo ofreció la salvación a todos, bien que son pocos los que la aceptan en la carne, en la misma manera se pueden administrar las ordenanzas del templo a favor de muchos en el reino de los muertos que todavía no están preparados para beneficiarse por ello.
Es evidente, pues, que la obra en bien de los muertos se compone de dos elementos; que lo efectuado en la tierra quedaría incompleto e ineficaz si no se complementara y se hiciera la obra correspondiente en el mundo de los espíritus. Allá se desempeña una labor misional, al lado de la cual, al hacerse una comparación, la obra evangelista sobre la tierra no es sino una empresa muy pequeña. Hay predicadores y maestros, ministros investidos con el santo sacerdocio, todos empeñados en declarar las alegres nuevas del evangelio a los espíritus que todavía no han encontrado la luz. Como previamente se ha mostrado, Jesús el Cristo inauguró esta gran obra entre los muertos durante el breve período que su espíritu estuvo separado de su cuerpo.40 El ministerio de salvación así iniciado quedó en manos de otros debidamente autorizados y comisionados para que lo continuaran, tal como en la Iglesia antigua se confió a los apóstoles la obra de predicar el evangelio y administrar sus ordenanzas entre los vivientes.
LA AUTORIDAD PARA OBRAR EN BIEN DE LOS MUERTOS.
En el último capítulo de la recopilación de Escrituras que conocemos como el Antiguo Testamento, el profeta Malaquías describe en estos términos una condición que existirá en los últimos días, poco antes de la segunda venida de Cristo:
Porque he aquí, viene el día ardiente como un horno, y todos los soberbios y todos los que hacen maldad serán estopa; aquel día que vendrá los abrasará, ha dicho Jehová de los ejércitos, y no les dejará ni raíz ni rama.
Mas a vosotros los que teméis mi nombre, nacerá el Sol de justicia, y en sus alas traerá salvación.
Esta profecía significativa concluye con la siguiente bendita y transcendental promesa:
He aquí, yo os envío el profeta Elías, antes que venga el día de Jehová, grande y terrible.
El hará volver el corazón de los padres hacia los hijos, y el corazón de los hijos hacia los padres, no sea que yo venga y hiera la tierra con maldición.41
Teólogos y comentaristas bíblicos han sostenido que esta profecía se refiere al nacimiento y ministerio de Juan el Bautista,42 sobre quien descansó el espíritu y poder de Elías.43 Sin embargo, no existe referencia alguna de que Elías haya venido al Bautista, y por otra parte, el ministerio de Juan, a pesar de ser glorioso, no justifica la conclusión de que la profecía fue cumplida totalmente en él. Además, debe tenerse presente que la declaración del Señor por boca de Malaquías, respecto del día ardiente en el cual los inicuos serán consumidos como estopa, todavía está por cumplirse. Por tanto, es evidente que la interpretación comúnmente aceptada no es exacta, y que debemos mirar hacia una fecha posterior a la época de Juan para ver el cumplimiento de la predicción de Malaquías. Esta ocasión posterior ha venido; pertenece a la dispensación actual y señala la inauguración de la obra especialmente reservada para la Iglesia en estos días postreros. En el curso de una manifestación gloriosa dada a José Smith y a Oliverio Cowdery en el Templo de Kirtland, Ohio, el 3 de abril de 1836, les apareció Elías, el profeta de la antigüedad que fue tomado de la tierra mientras se hallaba aún en el cuerpo, y les declaró lo siguiente:
He aquí, ha llegado plenamente el tiempo del cual se habló por boca de Malaquías, testificando que él (Elías) sería enviado antes que viniera el día grande y terrible del Señor, para hacer volver el corazón de los padres a los hijos, y los hijos a los padres, para que el mundo entero no sea herido con una maldición. Por tanto, se entregan en vuestras manos las llaves de esta dispensación; y por esto podéis saber que el día grande y terrible del Señor está cerca, aun a las puertas.44
Uno de los principios fundamentales en que estriba la doctrina de la salvación de los muertos es el de la mutua dependencia de los padres y los hijos. El linaje familiar y el orden de las generaciones en cada línea particular de descendientes son hechos que la muerte no puede alterar; por otra parte, es evidente, según los pasajes de las Escrituras antiguas ya citadas-y también lo ha corroborado la igualmente palabra segura de la revelación modernaque en el mundo de los espíritus se reconocen los vínculos familiares de la tierra. Ni los hijos ni los padres, ni progenitores ni descendientes, pueden lograr solos la perfección; y la cooperación requerida se lleva a cabo por medio del bautismo y las ordenanzas relacionadas que se administran a los vivos en bien de los muertos.
De esta manera y por medio de esta obra el corazón de los padres y el de los hijos se están volviendo el uno al otro. A medida que los hijos vivientes se enteran de que sus antepasados no pueden lograr un estado de perfección en el mundo eterno, su propia fe se fortalecerá y se mostrarán dispuestos a trabajar por la redención y salvación de sus parientes muertos. Y éstos, entendiendo mediante la predicación del evangelio en su esfera, que tienen que depender de sus descendientes para que sean sus salvadores vicarios, se volverán con amorosa fe y devoto esfuerzo hacia sus hijos que aún viven.
Esta fusión de los intereses de padres e hijos es parte de la preparación necesaria para el aún futuro advenimiento de Cristo como Rey y Señor de la tierra. José Smith enseñó lo siguiente:
La tierra será herida con una maldición, a menos que exista un eslabón conexivo de alguna clase entre los padres y los hijos, sobre algún asunto u otro; y he aquí, ¿cuál es ese asunto? Es el bautismo por los muertos. Pues sin ellos nosotros no podemos perfeccionarnos, ni tampoco ellos pueden perfeccionarse sin nosotros.45
En la actualidad la Iglesia cita como autoridad para administrar las ordenanzas a favor de los muertos, la otorgación especial de este poder y oficio recibido mediante el ministerio de Elías el 36 profeta; y además de lo cual la Iglesia afirma que la delegación de dicho poder señaló el cumplimiento de la portentosa profecía de Malaquías. Se percibe un elemento de particular correspondencia en el hecho de que el ministro por medio de quien se ha inaugurado esta gran obra en la dispensación actual no es otro sino Elías el profeta, el cual, por no haber pisado los umbrales de la muerte, conserva una relación particular y especial tanto hacia los muertos como hacia los vivos. En cuanto a la fidelidad con que la Iglesia ha obrado bajo esta comisión especial, los templos que con tanto sacrificio y abnegación han erigido sus devotos miembros, y las ordenanzas que ya se han efectuado en ellos, son prueba suficiente.
La importancia que los Santos de los Últimos Días atribuyen a su obra en el templo a favor de los muertos naturalmente despierta entre ellos un interés profundo en los registros genealógicos de sus familias respectivas. Las ordenanzas a favor de cualquier persona fallecida se pueden hacer en los templos sólo cuando tal persona está identificada en los registros, en lo que respecta a nombre, parentesco, lugar y fecha de nacimiento y de defunción, etc., datos mediante los cuales puede ser completa y acertadamente aislada e identificada.46 Es de conocimiento común que el interés en la investigación genealógica ha aumentado grandemente en los Estados Unidos y Europa durante las últimas siete u ocho décadas. Se han formado sociedades genealógicas e investigadores individuales han dedicado grandes tesoros, tanto de tiempo como de dinero, a la recopilación de registros que indican las numerosas líneas de su descendencia familiar y las muchas ramificaciones de parentescos complicados. Los Santos de los Últimos Días afirman ver la operación de un poder omnipotente en toda esta obra, mediante la cual se facilita su servicio en bien de los muertos.
SE REQUIEREN TEMPLOS PARA LA OBRA VICARIA.
Aun cuando en cualquier sitio adecuado y propio se pueden administrar a los vivos las ordenanzas del bautismo, la imposición de manos para conferir el Espíritu Santo y otras, tales como la delegación del sacerdocio, las ordenanzas correspondientes por parte y a favor de los muertos son aceptables al Señor, y consiguientemente válidas, sólo cuando se administran en lugares especialmente dispuestos, apartados y dedicados para estos y otros propósitos similares; es decir, tales ordenanzas pertenecen exclusivamente a la Casa del Señor. Unicamente durante un período muy breve, y esto fue en una época temprana de la historia de la Iglesia moderna, antes que los miembros tuvieran la oportunidad de erigir templos, el Señor se dignó aceptar un santuario provisional, así como aceptó el tabernáculo de la antigüedad en calidad de templo provisional durante el período de los viajes de Israel.
En una revelación dada a José Smith el Profeta en Nauvoo, Illinois, el 19 de enero de 1841, el Señor mandó a su pueblo que edificara una casa a su nombre “para que en ella more el Altísimo”; y a manera de explicación e instrucción, agregó:
Porque no existe lugar sobre la tierra donde él pueda venir a restaurar otra vez lo que se os perdió, o lo que él ha quitado, a saber, la plenitud del sacerdocio.
Porque no hay una pila bautismal sobre la tierra en la que mis santos puedan ser bautizados por los que han muerto; porque esta ordenanza pertenece a mi casa, y no puede ser aceptable ante mí, sino en los días de vuestra pobreza, en los cuales no podéis edificarme una casa.
Pero os mando a todos vosotros, mis santos, que me edifiquéis una casa; y os concedo el tiempo suficiente para construírmela; y durante este tiempo vuestros bautismos me serán aceptables.
Mas he aquí, vuestros bautismos por vuestros muertos no me serán aceptables al cabo de este plazo; y si no habéis hecho estas cosas para cuando termine el plazo, seréis rechazados como iglesia junto con vuestros muertos, dice el Señor vuestro Dios.
Porque de cierto os digo, vuestros bautismos por vuestros muertos no me pueden ser aceptables después que hayáis tenido el tiempo suficiente para edificarme una casa, donde pertenece la ordenanza del bautismo por los muertos, para quienes se instituyó desde antes de la fundación del mundo; porque en ella se confieren las llaves del santo sacerdocio, a fin de que recibáis honra y gloria.
Y pasado dicho tiempo, vuestros bautismos por los muertos, efectuados por los que se encuentren esparcidos en otras partes no me serán aceptables, dice el Señor.
Porque se ha decretado que en Sión, en sus estacas y en Jerusalén, sitios que he señalado como refugio, han de estar los lugares designados para vuestros bautismos por vuestros muertos.
Además, de cierto os digo, ¿cómo podré aceptar vuestros lavamientos, si no los hacéis en una casa que hayáis levantado a mi nombre?
Porque por esta causa le mandé a Moisés que edificara un tabernáculo que pudieran llevar consigo por el desierto, y que construyera una casa en la tierra de promisión, a fin de que se pudieran revelar las ordenanzas que habían estado ocultas desde antes que el mundo fuese.
Por tanto, de cierto os digo que vuestras unciones y lavamientos, vuestros bautismos por los muertos, asambleas solemnes y memoriales para vuestros sacrificios por los hijos de Leví, y para vuestros oráculos en lugares santísimos donde recibís conversaciones y vuestros estatutos y juicios, para el principio de las revelaciones y fundamento de Sión y para la gloria, honra e investidura de todos sus habitantes, son conferidos mediante la ordenanza de mi santa casa, que a mi pueblo siempre se le manda construir a mi santo nombre.
Y de cierto os digo, edifíquese esta casa a mi nombre, para que en ella pueda revelar mis ordenanzas a mi pueblo; porque me propongo revelar a mi iglesia cosas que han estado escondidas desde antes de la fundación del mundo, cosas que pertenecen a la dispensación del cumplimiento de los tiempos”47
De modo que lo anterior es respuesta suficiente a la pregunta de por qué los Santos de los Últimos Días edifican y mantienen templos. El Señor de las Huestes les ha instruido y requerido que tal hagan. Han aprendido que muchas ordenanzas esenciales de la Iglesia sólo son aceptables cuando se efectúan en templos especialmente erigidos y preservados para el propósito. Saben que dentro de estos santos recintos el Señor ha revelado muchas cosas grandes e importantes pertenecientes al reino de Dios; y que El ha prometido revelar aún más al hombre en casas sagradas a su nombre. Se han enterado de que gran parte de la misión y ministerio de la Iglesia restaurada es la administración de las ordenanzas vicarias en bien de los incontables muertos que nunca escucharon las nuevas del evangelio, y que para esta labor sagrada y salvadora los templos son indispensables.
Notas
1 Véase “Artículos de Fe”, por el autor, capítulo 4 y las referencias allí citadas.
2 Véase “Artículos de Fe”, por el autor, capítulos 5-8 con las referencias allí citadas.
3 1 Corintios 1:23; 2:2.
4 Véase Marcos 1:24; 3:11; 5:1-18; y Mateo 8:28-34.
5 Hechos 11:18; Romanos 2:4; véase también “Artículos de Fe”, por el autor, capítulo 5:19-30 y las referencias allí citadas.
6 Doctrinas y Convenios 1:31-33.
7 1 Pedro 3:19-20; compárese con 4:6.
8 Véase Lucas 23:39-43.
9 Considérese la declaración de nuestro Señor a Nicodemo en Juan 3:1-5.
10 Juan 20:17.
11 Isaías 416, 7.
12 Salmos 16:9, 10.
13 El Libro de Mormón, Alma 34:32-35.
14 “Artículos de Fe”, capítulo 6: l. Para una consideración general del bautismo, véanse los capítulos 6 y 7.
15 Mateo 3:13-17.
16 Véase Juan 3:1-7.
17 Mateo 28:19.
18 Marcos 16:16
19 Véase Hechos 2:38; 9:1-18; 10:30-48; 211-16; 1 Pedro 3:21.
20 Doctrinas y Convenios 68:8, 9.
21 Doctrinas y Convenios 84:64, 74; véase también 112:28, 29.
22 Véase “Artículos de Fe”, capitulo 8.
23 Mateo 3:11; compárese con Marcos 1:7, 8; Lucas 3:16.
24 Juan 1:29-33.
25 Juan 14:16, 17, 26; 15:26; 16:7, 13.
26 Hechos 1:4, 5, 8.
27 Hechos 2:1-4.
28 Hechos 2:37, 38.
29 Como ejemplo, véase El Libro de Mormón, 11 Nefi 31:8, 12-14, 17.
30 3 Nefi 11:35; 12:2.
31 Doctrinas y Convenios 84:64.
32 Levítico 16:20.22.
33 Levítico capítulo 4.
34 Doctrinas y Convenios 19:16-19.
35 Véase Abdías 21; 1 Timoteo 4:16; Santiago 5:20.
36 Deuteronomio 18:15, 17-19; Job 19:25-27; Salmos 2:1-12; Zacarías 9:9; 12:10; 13:6; Isaías 7:14; 9:6, 7; Miqueas 5:2.
37 Véase Lucas 24:27, 45, 46.
38 1 Pedro 1:19, 20.
39 Romanos 3:25. Véase además Romanos 16:25, 26; Efesios 3:9-11; Colosenses 1:24-26; 11 Timoteo 1:8-10; Tito 1:2, 3; Apocalipsis 13:8.
40 Véanse las páginas 60-63 de esta obra.
41 Véase Malaquías 4:1, 2, 5, 6.
42 Compárese con Mateo 11:14; 17:11; Marcos 9:11; Lucas 1:17.
43 Lucas 1: 17.
44 Doctrina y Convenios 110:13-16.
45 Doctrina y Convenios 128:18.
46 Véase Doctrina y Convenios 128:5-8.
47 Doctrina y Convenios 124:28-41. Léase toda la sección.





